• 27Mar
    Categories: teoría

    Una vez lograda la igualdad formal, tanto a nivel Europeo, como sobre todo, a nivel Español  (arts 1, 9.2 y 14 C.E.), no fue difícil darse cuenta de que esto no era suficiente, incluso durante la redacción de la Constitución (ya se estaba viendo éste efecto en otros países como EE.UU. desde principios de los 70).

    La igualdad efectiva y real  no podía alcanzarse únicamente de ésta manera, puesto que había dos dificultades: por un lado una discriminación social tradicional y, por otro lado, y como efecto de la igualdad en las leyes se producía desigualdad al aplicarse igualdad a las desiguales.

    Al no haber avanzado tanto como sería deseable en éste campo se ha aprobado la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 3/2007, aunque las medidas que a continuación explico ya se daban, en ésta ley se explican, aclaran,  legitiman y a veces, se obligan.

    Para intentar corregir el efecto de la desigualdad real se redactaron e implementaron las llamadas “acciones positivas”, ya contempladas en la carta magna. Se trata de favorecer a la población femenina en determinadas circunstancias y contextos, especialmente en aquellos en los que están infrarepresentadas o a los que, por discriminación visible, o no tanto, les es más difícil acceder. Éstas medidas son, por definición, siempre transitorias y nunca finalistas. Su objetivo es buscar la igualdad de las desiguales. Están, pues, dirigidas a las mujeres. A pesar de haber sido muy criticadas por suponer, según diversas opiniones, discriminaciones hacia los hombres, las acciones positivas están legitimadas por naciones Unidas , la carta de derechos sociales fundamentales de 1989 y la  carta de derechos fundamentales de 2000 de la U.E.

    Las transversalidad es una herramienta que consiste en la aplicación del enfoque de género en todas las políticas públicas y sería deseable que también en las privadas. ES obligatorio aplicarla por mandato de la Unión Europea, que ha supuesto, para nuestro país, un gran impulso en cuanto a aplicar políticas de igualdad como éstas. Y es uno de los principios fundamentales en la hoja de ruta para la igualdad de mujeres y hombres 2006-2010 de la UE.

    Supone tener en cuenta las consecuencias que una determinada normativa o actuación pueden tener sobre las mujeres o los hombres según su situación general. Busca que no se perjudique o beneficie en concreto a nadie, busca la igualdad. No va orientada a un colectivo concreto, y no es algo transitorio.

    Vemos, pues que no son elementos incompatibles o excluyentes, sino que cada uno tiene su función y se pueden aplicarse según se evalúe necesario o conveniente.

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